Wander Franco no irá a prisión: implicaciones de la pena suspendida y el perdón judicial
La Corte de Apelación de Puerto Plata ha dictado una sentencia que impone a Wander Samuel Franco Aybar tres años de prisión suspendida y una multa equivalente a tres salarios mínimos, en relación con un caso de abuso sexual a una menor. Aunque el tribunal de primer grado lo declaró culpable en mayo, le otorgó un perdón judicial.
Conceptos jurídicos distintos
La decisión de la corte establece que, a pesar de no ingresar a prisión, la pena suspendida y el perdón judicial son conceptos jurídicos distintos. Según el abogado Jonathan del Rosario, la suspensión condicional de la pena implica que el condenado debe cumplir ciertas reglas durante un período de prueba, mientras que el perdón judicial se refiere a la exención de pena por circunstancias excepcionales.
Del Rosario aclara que el perdón judicial no equivale a una absolución ni a una declaración de inocencia. Aunque se decida no imponer una pena, el individuo sigue siendo responsable de reparar el daño causado. En este contexto, el abogado enfatiza que el perdón judicial solo exime de pena a quien ha sido hallado culpable.
Regulación del nuevo Código Penal
Desde diciembre de 2025, un nuevo Código Penal regula estas figuras. La prisión suspendida se aplica a penas de cinco años o menos y requiere que el condenado no tenga antecedentes penales. Por otro lado, el perdón judicial se limita a hechos cuya pena no supere los diez años y requiere circunstancias extraordinarias de atenuación.
Durante el período de prueba de la pena suspendida, el condenado debe cumplir con reglas específicas, como:
- Residir en un lugar fijo.
- No tener contacto con la víctima.
El incumplimiento de estas reglas puede llevar a la revocación de la suspensión y a la ejecución de la pena completa.
Consecuencias de la reincidencia
Del Rosario también señala que si el condenado comete otro delito durante el período de prueba, este se juzgará por separado, y la reincidencia podría agravar la pena. Además, el condenado no podrá beneficiarse de una nueva suspensión si incurre en reiteración delictiva.







