Tribunal Constitucional declara inadmisible recurso de Gonzalo Castillo contra recusación a jueza
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inadmisible el recurso de revisión constitucional presentado por el exministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo, en relación con la Resolución núm. 502-01-2025-SRES-00136, emitida el 30 de abril de 2025 por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que rechazó la recusación de la jueza Altagracia M. Ramírez de la Cruz.
Detalles del recurso de recusación
La recusación fue solicitada por la defensa de Castillo durante la audiencia preliminar del caso Calamar, argumentando supuestas violaciones al debido proceso y a la imparcialidad de la jueza. Sin embargo, la Corte de Apelación desestimó dicha solicitud. En su dictamen, el TC fundamentó la inadmisión del recurso en que la resolución impugnada abordó una cuestión incidental y no finaliza el procedimiento penal ni despoja al Poder Judicial de su autoridad, condiciones necesarias según la Constitución y la Ley núm. 137-11 para habilitar la revisión constitucional.
Opiniones disidentes y continuación del proceso
La decisión del TC incluyó un voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, quien consideró que el tribunal debió examinar el fondo del asunto para proteger la garantía de un juez imparcial. A pesar de esta resolución, el proceso penal continuará bajo la dirección de los tribunales ordinarios competentes.
La recusación fue respaldada no solo por la defensa de Gonzalo Castillo, sino también por los representantes legales de otros exfuncionarios, quienes se opusieron a la decisión de la jueza Ramírez de permitir que el Ministerio Público presentara su acusación de manera resumida, conforme al Código Procesal Penal. Tras la suspensión de la audiencia para resolver la recusación, la jueza Altagracia Ramírez reanudó el proceso y, el 29 de mayo de 2026, emitió un auto de no ha lugar a favor de Gonzalo Castillo, José Ramón Peralta y Daniel Guerrero Mena, al considerar insuficientes las pruebas presentadas por el Ministerio Público para llevarlos a juicio.







