TSE se declara incompetente para conocer recurso contra reglamento de encuestas
El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha determinado que no es competente para conocer el recurso contencioso electoral en nulidad presentado contra la Resolución 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), que establece el procedimiento para el registro de encuestadoras y la publicación de encuestas electorales. La discusión sobre la legalidad del reglamento será remitida al Tribunal Constitucional.
Decisión del TSE
En su decisión, el TSE argumentó que el acto impugnado tiene naturaleza administrativa, lo que lo excluye de la jurisdicción contencioso-electoral. La acción fue interpuesta por la entidad Justicia Sin Fronteras, Inc., que solicitaba la nulidad del reglamento y medidas cautelares urgentes tras su aprobación por la JCE el 22 de mayo de 2026.
Con esta resolución, el TSE no se pronunció sobre la validez de las restricciones impuestas por el reglamento en relación con la publicación de encuestas electorales. Sin embargo, la decisión incluyó un voto disidente de la magistrada Rafaelina Peralta Arias, quien sostuvo que el TSE sí tenía competencia para conocer el caso y que debió declarar la nulidad del artículo décimo tercero del reglamento.
Posición disidente
La magistrada argumentó que dicho artículo amplía las prohibiciones de la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral, imponiendo restricciones no contempladas por el legislador y estableciendo consecuencias sancionadoras a través de un reglamento administrativo. Peralta Arias consideró que la JCE había excedido su potestad reglamentaria al prohibir la publicación de encuestas antes del inicio formal de la precampaña electoral, lo que, según su opinión, vulnera el principio de legalidad, la libertad de expresión, el derecho a la información y el pluralismo democrático.
La posición disidente propuso el cese inmediato de cualquier restricción basada en el artículo impugnado y la prohibición de sanciones por parte de la JCE. No obstante, con la decisión mayoritaria, el caso queda fuera del ámbito del TSE y cualquier impugnación al reglamento deberá ser evaluada por el Tribunal Constitucional.







