Tribunal Constitucional confirma que País Posible es la séptima fuerza política para las elecciones de 2028
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ratificó la posición de País Posible como la séptima fuerza política del país para las elecciones generales de 2028, al rechazar un recurso interpuesto por otros partidos políticos contra una sentencia del Tribunal Superior Electoral que favorecía a esta organización.
Decisión histórica del Tribunal Constitucional
En una decisión histórica, el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia TC/0746/26, desestimó el recurso de revisión constitucional presentado por los partidos Justicia Social (JS), Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD) contra la Sentencia TSE/0010/2025 del Tribunal Superior Electoral, que había sido emitida en junio de 2025. Este fallo reafirma el financiamiento público y la casilla asignada a País Posible en la boleta electoral.
Interpretación válida del Tribunal Superior Electoral
La decisión del Tribunal Constitucional establece que la interpretación del Tribunal Superior Electoral sobre el artículo 61 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, es válida y no excede sus competencias. Esto garantiza que la contribución económica del Estado a País Posible y su posición en la boleta electoral se mantengan sin cambios.
Origen del caso y defensa legal
El caso se originó el 19 de marzo de 2025, cuando País Posible impugnó resoluciones de la Junta Central Electoral que afectaban su categorización para el financiamiento público y el orden en la boleta electoral. El Tribunal Superior Electoral falló a favor de País Posible, lo que llevó a la Junta Central Electoral a modificar sus resoluciones.
El equipo legal de País Posible, liderado por Milton Morrison, defendió la sentencia en todas las instancias, argumentando que la fuerza electoral de un partido debe medirse por todos los votos obtenidos en los diferentes niveles de elección. La decisión del Tribunal Constitucional no solo beneficia a País Posible, sino que también establece un precedente sobre los límites del control difuso de constitucionalidad en el país.







