Proyecto de reforma al Código Penal incluye excepción al delito de hostigamiento cibernético para periodistas y medios de comunicación
La Cámara de Diputados de la República Dominicana discutió el sábado una serie de modificaciones al nuevo Código Penal, que incluyen una protección específica para periodistas y medios de comunicación en relación al delito de hostigamiento cibernético.
Modificaciones al Código Penal
La propuesta modifica el artículo 123 de la Ley Orgánica que establece el Código Penal, definiendo el hostigamiento cibernético como la difusión de mensajes o publicaciones amenazantes, insultantes, obscenos o intimidatorios a través de plataformas digitales, con el objetivo de humillar o afectar la dignidad de una persona. Esta conducta se sancionaría con penas de dos a cinco años de prisión y multas de hasta quince salarios mínimos del sector público.
Excepción para periodistas y medios
El proyecto introduce un párrafo que excluye de este delito la difusión de informaciones, investigaciones, reportajes, opiniones, críticas o sátiras realizadas por periodistas, medios de comunicación y ciudadanos en el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. Esta excepción se aplicará siempre que el contenido esté relacionado con hechos de interés público y sustentado en información verificada, buscando así evitar que el tipo penal se utilice para restringir el ejercicio del periodismo o el debate público.
Preparación para la entrada en vigencia
Estas modificaciones son parte del proyecto que reforma la Ley Orgánica No. 74-25, en preparación para la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, programada para agosto. Durante la sesión extraordinaria, los legisladores continuaron con la lectura y discusión de los cambios propuestos a la normativa.







