Presidente Abinader promulga el Decreto núm. 502-26
Santo Domingo.– El Poder Ejecutivo de la República Dominicana ha promulgado el Decreto núm. 502-26, que establece un procedimiento administrativo destinado a prevenir, identificar y restringir la importación de mercancías, productos y bienes elaborados total o parcialmente mediante trabajo forzoso, con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos humanos y cumplir con los compromisos internacionales del país.
Autoridad de la Dirección General de Aduanas
El decreto otorga a la Dirección General de Aduanas (DGA) la autoridad para prohibir la importación de mercancías cuando se determine que han sido producidas mediante trabajo forzoso. Esta prohibición se aplicará a mercancías que ya hayan zarpado, se encuentren en puertos o estén sometidas a cualquier régimen aduanero previo a su entrada definitiva al territorio nacional.
Medidas adicionales y cooperación internacional
Además, la DGA podrá decidir sobre la reexportación de estas mercancías al país de origen o a otro destino autorizado, así como su destrucción o cualquier otra medida legal pertinente. La DGA también estará encargada de llevar un registro administrativo de las mercancías cuya importación haya sido prohibida.
El decreto también promueve el fortalecimiento de la cooperación internacional, el intercambio de información y la adopción de buenas prácticas con organismos y autoridades de otros Estados para identificar mercancías que puedan haber sido producidas mediante trabajo forzoso.
Por último, se establece la necesidad de coordinación interinstitucional entre la DGA, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades competentes, con el fin de mejorar la prevención y el control en el comercio internacional.







