Playas públicas y hoteles: límites al acceso ciudadano en la República Dominicana
En la República Dominicana, el acceso a las playas y las restricciones impuestas por hoteles y complejos turísticos han sido objeto de debate tras las denuncias del músico Mariano Lantigua y el comunicador Sergio Carlo. La legislación nacional establece que las playas son bienes de dominio público, lo que garantiza su acceso a la ciudadanía, aunque se reconocen ciertas limitaciones relacionadas con la propiedad privada.
Marco legal sobre el acceso a playas
La Constitución dominicana, en su artículo 15, establece que los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales son de dominio público y deben ser accesibles, siempre respetando el derecho de propiedad privada. Este principio ha sido respaldado por diversas leyes y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La Ley 305-68 define una franja marítimo-terrestre de 60 metros desde la línea de pleamar, donde se prohíben construcciones permanentes, salvo excepciones autorizadas por el Estado para fines turísticos o de utilidad pública. Esta franja busca proteger el medio ambiente y garantizar el acceso de la población al litoral.
Decisiones del Tribunal Constitucional
La sentencia TC/0751/23 del Tribunal Constitucional, emitida en diciembre de 2023, reafirmó que el acceso libre a las playas es un derecho fundamental. En esta decisión, el tribunal determinó que los propietarios de terrenos colindantes no pueden restringir el acceso a las playas, confirmando una sentencia que ordenó restablecer el acceso a una playa en Samaná.
No obstante, el derecho de acceso a las playas no implica que los ciudadanos puedan utilizar todas las instalaciones de un hotel. Los complejos turísticos pueden reservar áreas como piscinas, restaurantes y otros servicios exclusivamente para sus huéspedes. El acceso público se limita a la playa, sin extenderse a las facilidades privadas del hotel.
Limitaciones y responsabilidades
Además, no existe un derecho a cruzar propiedades privadas para llegar al mar. Cuando el único acceso implica atravesar terrenos particulares, el propietario puede restringir ese paso. En tales casos, corresponde al Estado garantizar rutas legales que permitan el acceso a la playa sin vulnerar el derecho de propiedad.
La protección de estos espacios es responsabilidad de varias instituciones. El Ministerio de Medio Ambiente supervisa el cumplimiento de la normativa sobre la franja marítimo-terrestre y ha ordenado el retiro de infraestructuras que obstaculicen el acceso a las playas. Los ayuntamientos participan en el ordenamiento territorial y la gestión de espacios públicos, mientras que el Ministerio de Turismo regula los proyectos turísticos. Otras entidades, como la Armada y el Servicio Nacional de Protección Ambiental (Senpa), también intervienen en la vigilancia y cumplimiento de la legislación ambiental.
Conclusiones sobre el acceso a playas
A pesar de las iniciativas legislativas recientes para establecer reglas más específicas sobre el acceso a las playas, el principio constitucional de que las playas dominicanas son públicas y deben ser disfrutadas por toda la población se mantiene firme, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de respetar la propiedad privada y las instalaciones de hoteles y clubes cercanos al litoral.







