La legalidad del servicio militar obligatorio en República Dominicana según la Constitución de 1966
En República Dominicana, la obligación de prestar servicios militares es reconocida por la Constitución, que establece este deber como fundamental. Desde su modificación en 1966, la Carta Magna ha mantenido esta disposición, que permite al legislador regular su aplicación mediante una ley.
Reconocimiento del servicio militar en la Constitución
La Constitución dominicana reconoce el servicio civil y militar como uno de los deberes fundamentales de los ciudadanos. Este reconocimiento se encuentra en el artículo 75 de la Constitución vigente, promulgada en 2010, que establece que es deber de los dominicanos prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, conforme a lo que disponga la ley.
El artículo 75 también menciona que los dominicanos de entre 16 y 21 años tienen el deber de prestar servicios para el desarrollo, mientras que aquellos que superen esa edad podrán hacerlo de manera voluntaria, regulados por una ley específica. Aunque la Constitución no establece un sistema permanente de conscripción, sí reconoce el deber de prestar servicios militares y autoriza al legislador a regular su aplicación.
Propuesta de ley de Wessin Chávez
En este contexto, se presenta el proyecto de ley de Wessin Chávez, que propone la creación de un servicio militar obligatorio. Esta iniciativa contempla la formación de un Registro Militar que incluiría a todos los dominicanos al cumplir 18 años, con la Junta Central Electoral remitiendo anualmente la lista de ciudadanos que alcancen esa edad a la Superintendencia General del Servicio Militar. A partir de este registro, se elaboraría una Base de Conscripción mediante un sorteo general.
Históricamente, se ha argumentado que la propuesta tiene raíces en la era trujillista, aunque las Constituciones anteriores a 1966 no contenían disposiciones explícitas sobre el servicio militar obligatorio. Durante la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo, se promulgó una ley en 1947 que establecía el servicio militar obligatorio, integrando las Fuerzas Armadas tanto por enganches voluntarios como por esta obligación, con un rango de edad que abarcaba desde los 18 hasta los 55 años.







