La JCE apelará la sentencia de EE. UU. que ordena el pago a una empresa por servicios no contratados
La Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana ha decidido apelar la sentencia emitida por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, que ordena el pago a la empresa Latin Events, LLC, por servicios que la JCE asegura no fueron contratados. La apelación se llevará a cabo por todas las vías judiciales disponibles, tanto nacionales como internacionales.
Argumentos de la JCE
La JCE argumenta que no existe evidencia de aprobación ni autorización por parte de su Pleno o de su presidente para la adquisición de los servicios que la empresa demandante alega haber proporcionado. En este contexto, el Pleno de la JCE ha instruido a desplegar todos los esfuerzos legales necesarios para proteger los intereses y la reputación de la institución.
La decisión de apelar se produce tras un auto emitido el 29 de junio de 2026 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que aceptó una solicitud de homologación de sentencia extranjera presentada por Latin Events, LLC. La JCE reconoce que sí contrató algunos servicios de publicidad y logística con esta empresa, los cuales fueron pagados en su totalidad mediante transferencia bancaria el 21 de mayo de 2024, por un monto de 230 mil dólares.
Facturas y notificaciones
Sin embargo, la JCE sostiene que Latin Events envió posteriormente facturas por servicios no contratados, incluyendo un cobro de 600 mil dólares más 53,250 dólares en impuestos, por la impresión de boletos para un evento de béisbol celebrado en Nueva York en noviembre de 2023. La JCE también señala que no recibió notificaciones en su sede en República Dominicana, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa, ya que las notificaciones a consulados en el exterior no sustituyen la notificación en su jurisdicción nacional, según el Tratado de Viena.
La JCE reafirma su compromiso con la transparencia y su intención de acudir a todas las instancias judiciales necesarias para demostrar que no asumió la obligación de pago reclamada, en defensa del correcto uso de los fondos públicos.







