La Alerta Amber en República Dominicana: Dudas sobre su efectividad
Santo Domingo.– El presidente Luis Abinader promulgó el 3 de junio de 2026 la Ley 25-26, que establece el Sistema Nacional de Alertas para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, conocido como “Alertas RD”, que incluye la Alerta Amber para niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, persisten interrogantes sobre la efectividad de este sistema y su capacidad para ser activado por las familias en casos de desaparición.
Modelo de respuesta ante desapariciones
La Ley 25-26 establece un modelo de respuesta inmediata ante casos de desaparición, donde la Policía Nacional y el Ministerio Público deben actuar de manera conjunta tras recibir una denuncia. La activación de la Alerta Amber debe realizarse de forma inmediata, sin exceder las 24 horas desde el reporte de la desaparición o una situación de peligro inminente.
La legislación contempla cuatro categorías de alertas, siendo la Alerta Amber específica para la sustracción o desaparición de menores. Una vez activada, la información debe ser difundida masivamente a través de diversos canales, incluyendo medios de comunicación y redes sociales, con una vigencia inicial de cinco días, prorrogables según las circunstancias.
Proceso de activación y estructura institucional
El proceso de activación comienza con el reporte de la desaparición, que puede hacerse de manera presencial o telefónica. Las autoridades deben evaluar las circunstancias del caso y, si se cumplen los requisitos, activar la Alerta Amber. Sin embargo, la implementación efectiva de la Ley 25-26 requiere una estructura institucional y operativa adecuada.
La normativa también establece la creación del Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, que incluye la participación de diversas instituciones, con el objetivo de coordinar la respuesta ante desapariciones. Además, se prevé un Registro Nacional de Personas Desaparecidas, administrado por la Policía Nacional, para centralizar la información relacionada con estos casos.
Desafíos en la efectividad de la Alerta Amber
La efectividad de la Alerta Amber depende no solo de la existencia de la ley, sino de que los mecanismos establecidos estén operativos. Por lo tanto, la pregunta que surge es si las instituciones responsables cuentan con los protocolos, personal capacitado y tecnología necesaria para activar la alerta de manera efectiva.
En caso de desaparición de un menor, las familias no deben esperar 24 horas para presentar la denuncia. La Policía Nacional y el Ministerio Público tienen la responsabilidad de recibir y valorar la denuncia, y activar los mecanismos correspondientes si se cumplen las condiciones establecidas por la ley.
La promulgación de la Ley 25-26 representa un avance en la respuesta ante la desaparición de personas en República Dominicana, pero la efectividad de la Alerta Amber sigue siendo una cuestión que requiere aclaración por parte de las autoridades responsables de su implementación. Se espera que estas autoridades proporcionen información sobre el estado actual de los componentes del sistema “Alertas RD” y los pasos a seguir en caso de una desaparición.







