La ADP y la reducción de horas de clases: ¿tiene la facultad de decidirlo?
La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) ha tomado la decisión de reducir el horario de clases en los centros educativos como medida de presión ante las condiciones de algunas escuelas. Esta acción plantea la interrogante sobre si el gremio tiene la autoridad para modificar el horario escolar establecido oficialmente.
Normativa educativa en la República Dominicana
La normativa educativa en la República Dominicana establece que el calendario y el horario escolar son fijados por las autoridades del sistema educativo, específicamente por el Consejo Nacional de Educación (CNE). Según el artículo 138 de la Ley General de Educación 66-97, los docentes tienen el deber de cumplir con el calendario y horario escolar establecidos por el CNE. Esta obligación también se encuentra en el Reglamento del Estatuto del Docente, que exige a los educadores asistir de manera regular y cumplir con las disposiciones del Consejo.
El Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, contenido en la Ordenanza 04-99, reafirma que el desarrollo del año escolar debe seguir el calendario anual establecido por el CNE. Por lo tanto, el horario escolar no puede ser modificado a discreción de cada centro educativo o de una organización gremial, ya que forma parte de la estructura oficial del sistema educativo.
Calendario escolar y cumplimiento de horas
Para el año escolar 2026-2027, el CNE aprobó un calendario escolar que detalla las jornadas y tiempos necesarios para el desarrollo de la docencia. La normativa también subraya la importancia de cumplir con los días y horas de enseñanza, que son esenciales para el proceso educativo.
Existen mecanismos institucionales para solicitar modificaciones de fechas u horarios en circunstancias específicas, siempre que se garantice el cumplimiento de las horas mínimas de docencia. El Ministerio de Educación ha indicado que cualquier cambio debe ser gestionado a través de las vías institucionales correspondientes, y que las horas no impartidas deben ser recuperadas.
Competencia para realizar cambios
La discusión se centra en quién tiene la competencia para realizar cambios en el horario escolar y bajo qué procedimiento. Aunque la ADP puede plantear reclamos laborales y defender las condiciones de trabajo de sus miembros, no se encuentra en la normativa una disposición que le otorgue la facultad de modificar unilateralmente el horario oficial de los centros educativos.
La ADP ha justificado la reducción del horario como respuesta a las dificultades que enfrentan algunos planteles, indicando que los centros de Jornada Escolar Extendida operarían hasta las 3:00 de la tarde, mientras que aquellos sin servicio de almuerzo finalizarían al mediodía. Sin embargo, la controversia no solo se limita a las condiciones de las escuelas, sino que también plantea la cuestión de si el horario escolar, establecido por el CNE, puede ser alterado unilateralmente por el gremio o si debe seguir los mecanismos previstos por el sistema educativo.
La normativa revisada sugiere que la autoridad para establecer el horario escolar recae en el Consejo Nacional de Educación, sin identificar a la ADP como competente para realizar modificaciones de manera unilateral.







