Finjus sostiene que el TSE debió conocer el recurso contra la restricción a encuestas electorales
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) ha manifestado que el Tribunal Superior Electoral (TSE) debería haber asumido el conocimiento del recurso presentado contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que limita la publicación de encuestas electorales fuera del periodo de precampaña.
Cuestionamiento a la decisión del TSE
FINJUS cuestionó la decisión del TSE de declararse incompetente y remitir el expediente al Tribunal Constitucional, argumentando que la controversia se enmarca en el ámbito contencioso electoral y no en una acción directa de inconstitucionalidad. En un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán, la organización afirmó que la decisión más adecuada habría sido que el TSE conociera el recurso y resolviera la controversia.
La entidad subrayó que el Tribunal Constitucional no actúa como una instancia ordinaria de revisión y que remitirle impugnaciones contra reglamentos administrativos podría afectar sus funciones y el equilibrio institucional establecido por la Constitución. Recientemente, el TSE se declaró incompetente para conocer el recurso presentado por Justicia Sin Fronteras contra el artículo 13 del reglamento que regula el registro de empresas encuestadoras y la publicación de encuestas electorales.
Detalles del reglamento y la decisión del TSE
Este reglamento, aprobado por la JCE el 22 de mayo de 2026, establece que las encuestas sobre preferencias electorales solo pueden publicarse desde el inicio de la precampaña hasta el último día hábil antes de las elecciones internas de las organizaciones políticas. Al declararse incompetente, el TSE remitió el caso al Tribunal Constitucional, argumentando que la acción corresponde al control concentrado de constitucionalidad.
No obstante, la decisión del TSE no fue unánime. La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente, sosteniendo que el TSE sí tenía competencia para conocer el caso y pronunciarse sobre el fondo, considerando que se trataba de un recurso contencioso electoral y no de una acción directa de inconstitucionalidad.
La especialización del TSE y la legalidad del reglamento
FINJUS enfatizó que la simple invocación de disposiciones constitucionales no convierte automáticamente un litigio contencioso electoral en una acción directa de inconstitucionalidad, y recordó que el TSE fue creado como el órgano especializado para resolver conflictos contencioso-electorales. La organización advirtió que la especialización del TSE se vería comprometida si cada impugnación a un reglamento electoral por presunta violación de la Constitución resultara en la declinación de su competencia a favor del Tribunal Constitucional.
En relación con la Resolución núm. 14-2026, FINJUS argumentó que se discute la legalidad de un acto normativo emitido por la autoridad electoral, lo que está directamente relacionado con las atribuciones del TSE. La organización también recordó que la potestad reglamentaria de la administración debe estar subordinada a la legislación vigente, y que ningún reglamento puede crear restricciones no previstas por el legislador o ampliar limitaciones establecidas en normas con rango legal.
FINJUS concluyó que, si el TSE hubiera identificado una cuestión constitucional durante el examen del recurso que excediera sus atribuciones, podría haber recurrido a los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico sin renunciar a su competencia constitucional y legal.







