CNSS autoriza reintegro de fondos de AFP a afiliados con derecho a pensión estatal
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) ha aprobado que los afiliados de ingreso tardío que tienen derechos adquiridos para pensionarse en el Régimen de Reparto Estatal, y que hayan retirado parcial o totalmente sus recursos de las Cuentas de Capitalización Individual (CCI) en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), puedan reintegrar dichos fondos y realizar el traspaso correspondiente.
Decisión del CNSS
La decisión fue tomada durante la reunión ordinaria del CNSS el 3 de septiembre de 2026, en respuesta a las solicitudes del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA). Estas solicitudes buscaban una solución para los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) que poseen derechos adquiridos o expectativa legítima de derecho a pensionarse bajo el Régimen de Reparto Estatal.
Implementación del procedimiento
A través de la resolución No. 643-02, el CNSS accedió a las peticiones de MOPESEP y DIDA, y ordenó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) que elabore e implemente, en un plazo de 90 días, un procedimiento que establezca el mecanismo operativo y normativo para el reintegro de los fondos retirados de las CCI.
Esta medida permitirá que los afiliados que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen de Reparto Estatal completen el proceso correspondiente. Además, se establece que los aportes de los empleadores del sector privado permanecerán en las respectivas Cuentas de Capitalización Individual, conforme a las disposiciones vigentes.
Fundamentación de la decisión
El CNSS fundamentó su decisión en experiencias y precedentes regulatorios, reconociendo en el considerando 6 de la resolución No. 643-02 la resolución SIPEN No. 496-25, que estableció un mecanismo para el traspaso de aportes acumulados en las CCI de servidores públicos del sector salud que recibieron jubilaciones del Poder Ejecutivo, incluyendo disposiciones para el reintegro de fondos previamente retirados por ingreso tardío.
Con esta resolución, el CNSS establece un precedente que demuestra la viabilidad de adoptar soluciones regulatorias que aseguren la efectividad de los derechos adquiridos de los afiliados, reafirmando su compromiso como órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en la protección de los derechos previsionales de los trabajadores.







