Tribunal Constitucional elimina prisión por difamación en RD
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana decidió mantener la nulidad de la prisión por delitos de difamación, anteriormente contemplada en el artículo 34 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. Esta determinación se enmarca en el fallo emitido bajo el expediente TC/1148/25.
Revisión constitucional y antecedentes
La mencionada sentencia responde a una revisión constitucional de un fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 19 de diciembre de 2018. Al dictar su sentencia, el Tribunal Constitucional reafirmó el precedente establecido en el dictamen TC/0075/16 del 4 de abril de 2016. Este dictamen había declarado nulos varios artículos de la citada ley, entre ellos el 34, debido a que afectaban la libertad de expresión al imponer sanciones penales sin respaldo constitucional.
El artículo 34 previamente estipulaba que la injuria causada por medios de comunicación contra determinados organismos o personas podría castigarse con pena de prisión de seis días a tres meses y con multas económicas. No obstante, con la sentencia de 2016, estas disposiciones fueron descartadas, influenciando así los casos subsecuentes, incluida la sentencia revisada.
El caso de Leonardo Abreu y Ramón Alejandro Ayala López
El caso en cuestión se originó a partir de una querella presentada por Leonardo Abreu contra Ramón Alejandro Ayala López en junio de 2012, alegando infracciones a múltiples artículos de la Ley 6132. Tras un complejo proceso judicial que incluyó decisiones contradictorias de instancias judiciales en La Vega y la Corte de Apelación, la Suprema Corte de Justicia ratificó una condena que implicaba prisión suspendida y una multa, situación que llevó a Ayala López a apelar.
Finalmente, el Tribunal Constitucional acogió el recurso de revisión presentado por Ayala López contra la sentencia de la Segunda Sala, anulando dicho fallo y ordenando un nuevo juicio bajo el cumplimiento estricto de sus precedentes.
Impacto en la libertad de expresión
El Tribunal Constitucional, en sus dictámenes, ha señalado reiteradamente que la despenalización debe aplicarse a los actos de difamación o injuria hacia funcionarios públicos siempre que no corroban en aspectos de índole privada. La normativa previa, según el TC, era incompatible con la protección de la libertad de expresión, esencial para el control social de las funciones públicas en un sistema democrático.
Por otro lado, se ratificó que, aunque la despenalización protege las críticas sobre el ejercicio de funciones públicas, sigue siendo aplicable a los asuntos de la vida privada de estos funcionarios, normalizándolos al nivel de cualquier ciudadano en términos de protección legal.
Esta decisión del Tribunal Constitucional destaca la necesidad de alinear las leyes con los principios fundamentales de libertad de expresión, instando a que los juicios pendientes se ajusten a este marco constitucional reformado.







