La Junta Central Electoral aclara la controversia sobre el “matrimonio trans”
La celebración de un matrimonio entre una pareja transexual el 28 de agosto ha generado un intenso debate en la República Dominicana. En respuesta a esta controversia, la Junta Central Electoral (JCE) afirmó que el acto se llevó a cabo entre un hombre y una mujer, de acuerdo con sus actas de nacimiento y documentos de identidad.
Aclaraciones de la JCE
A través de un comunicado en sus redes sociales, la JCE explicó que el matrimonio entre Aris Doris Resto Holguín, identificada como mujer, y Miguel José Balaguer de la Rosa, identificado como hombre, cumple con los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes dominicanas. La JCE enfatizó que, dado que el matrimonio fue celebrado entre un hombre y una mujer según sus documentos oficiales, se ajusta a la normativa vigente.
Compromiso de la JCE
La institución también reafirmó su compromiso como órgano custodio del registro civil dominicano, actuando conforme a los mandatos constitucionales y legales. La Constitución de la República Dominicana define el matrimonio como una institución entre un hombre y una mujer, y establece que el Estado debe promover y proteger la familia sobre esa base. En este sentido, el Artículo 55, numeral 3, de la Constitución de 2024 establece que «El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer».
Además, el Código Civil dominicano regula los requisitos y efectos legales del matrimonio, incluyendo el consentimiento de los contrayentes, así como los derechos y obligaciones entre los esposos, el régimen de bienes y las causas de disolución del vínculo.







